este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARIA LOURDES CARABALLO BELLO y ALEX RODOLFO MACAREÑO FRANKLIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números V-6.485.152 y V-2.901.391, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 15 de Julio de 1987, asentada bajo el N° 39, folio 39, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes