Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de AFORO DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el ciudadano MARCOS RODOLFO CONRADO ROZO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.173.629, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 240.098, por ser contraria a el orden público, de acuerdo a lo previsto en los artículos 22 de la Ley de abogados y 881,del Código de Procedimiento Civil, articulo 1982 del Código Civil y los criterios jurisprudenciales transcritos ut supra. Así se decide.
Notifíquese a la partes vía electrónica (correo electrónico y/o mensajería instantánea Whastapp) de conformidad con lo establecido en la Sentencia SCC-TSJ Nro. 386, Exp.21-213, de fecha 12 de agosto de 2022:
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