DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, al ciudadano FELIX EFRAIN PEÑA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 16.04.73, de 33 años de edad, de profesión u oficio Chofer, hijo de Margarita Peña y Pedro Osto, residenciado en la Calle Orama, Casa No. 7, El Teleférico, Parroquia Macuto, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 11.062.026, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 último aparte del Código Penal reformado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentra acreditados los requisitos exigidos por el Legislador, en la norma citadas ut supra.