Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar el Ofrecimiento de Obligación de Manutención formulado por el ciudadano FREDDY ALEXANDER CHACON CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.494.716, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre de la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), asistido por la Abogada en ejercicio BEATRIZ MENDOZA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.41.588, a favor de la mencionada adolescente y representada por su madre la ciudadana LORNA ZARINA MONTOYA JARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.755.195, domiciliada en El Diamante, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Ob.....