éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos PUBLIO QUINTANA PEREZ y LILIAN DEL CARMEN QUINTANA ARTEAGA, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-2.138.580 y N° V-11.665.051; respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el informe de inspección N° DPPCUC-OMT-512-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.