Se dicta auto mediante el cual el Tribunal: De la revisión de los recaudos anteriormente señalados y acompañados por la parte actora al libelo de demanda, se desprende que están llenos los extremos necesarios para la procedencia de la medida, por lo que el Tribunal de conformidad con el ordinal primero del Artículo 588 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada