REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera otorgada al imputado YORMAN ENRIQUE DIAZ BARRIENTOS, por este Tribunal en fecha 08 de marzo de 2002, y DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado YORMAN ENRIQUE DIAZ BARRIENTOS, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-16.777.624, soltero, obrero, hijo de Blanca Estela de Barrientos y nacido el 07 de junio de 1982, residenciado en Barrio la Quebradita, Pasaje 4, casa N° 4, Santa Ana del Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6° del Código Penal, por haber incumplido, con las condiciones impuestas en la Audiencia celebrada en fecha 08 de marzo de 2002, conforme a lo pautado en los artículo 251 paragrafo segundo y 250 , ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se acuerda LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra d.....