Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: PEDRO ENRIQUE LIENDO CENTENO y ODALIS ALDERZON DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.717.210 y V-11.642.863, respectivamente, contraído el día 02 de Junio de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, actualmente Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas.