Por la razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara; INADMISIBLE in Limini Litis la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadano REINALDO JOSÉ ESCOBAR LAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.486.129, contra los ciudadanos ANDRÉS RICARDO VALERA MEDINA y NALLADEZ YULAY PERÉZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.064.527 y V- 13.672.167. Así se establece SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.