SE DECLARÓ IMPROCEDENTE la inspección judicial solicitada por la ciudadana YADIRA ISABELA ROSALES ANTOLINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-4.118.309, excede del objeto de la inspección como justificativo para perpetua memoria, prevista en los artículos 1.429 del Código Civil, en concordancia con el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia encuentra Improcedente darle curso a la solicitud, que encabeza las presentes actuaciones