CONDENA al ciudadano JAIR RODOLFO ACERBO DURAN, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo; estado Zulia, donde nació el 12 de Enero de 1980, de 23 años de edad, estado civil soltero, hijo de José Acerbo (f) y de Nelly Duran (v), con residencia en Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Sector Al Alto Viento, Casa N° 20-C-99, Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.524.083, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación de la disposición contemplada en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal Vigente.