1.- Declara IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad interpuesta por el Apoderado Judicial de la empresa ¿Directv¿, en el sentido de que se retrotraiga el proceso al estado de celebrarse nueva audiencia preliminar, ello en virtud de lo contemplado en los artículos 191, 194 y 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal.2.- Declara la NULIDAD de las audiencias orales y públicas celebradas en fechas 26 de mayo, 7 y 8 de junio de 2004, así como la sentencia publicada por el Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de junio del año en curso, en la cual ABSOLVIO al acusado EDWIN JULIAN SIERRA BARRETO de la comisión del delito de USO FRAUDULENTO DE EQUIPOS Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, previsto y sancionado en el artículo 189 ordinal 2° de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, debiendo celebrarse el juicio oral nuevamente, ante un Juez de este mismo Circuito Judicial distinto al que pronunció el fallo anulado, todo ello de conformidad con lo estab.....