DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado del ciudadano JOSÉ MANUEL BLANCO PARRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 12/11/1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio lanchero, hijo de Juan Blanco (v) y de María Parra (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.599.658, residenciado en: sector Pueblo Nuevo, casa S/N, parte alta, cerca de la bodega Las Navas. Teléfono: 0414-274-63-0, así mismo se DECRETA EL CESE de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal en fecha 03 de Octubre de 2011.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente de.....