CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de  Control Circunscripcional, mediante la cual acordó DECRETAR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JESUS ALBERTO RAMOS FLORES,  ello por encontrarse llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250 en relación con los ordinales  1º y 2° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarando SIN LUGAR la solicitud de concesión de una medida cautelar sustitutiva de libertad.