NO ACEPTA la solicitud de sobreseimiento planteada el 18/07/03, por la Abg. ELENA BARRETO LI, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ACUERDA enviar las presentes actuaciones en su estado original al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.