se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa en cuanto la revisión y cambio de la sanción impuesta de privativa de libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Extranjero, Titular del pasaporte Nro. P-07224803; puesto que no ha cumplido con la finalidad del proceso la cual es reeducarse eficazmente; por el corto tiempo de que lleva internado el cual es de nueve (09) meses y la sanción impuesta es de tres (03) años, faltándole por cumplir la sanción de privativa libertad mas de dos (02) años, por lo que la sustitución de la sanción no es procedente de conformidad con lo establecido en el literal A del artículo 647, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.