Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana BRIGIDA DEL CARMEN DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.311.746, de este domicilio y hábil, por reconocimiento de unión concubinaria contra los ciudadanos Letty Yamile Colmenares Duque, Mauricio Colmenares Duque, Mauro Alexander Colmenares Duque, José Eugenio Colmenares Duque, Erika Leonarda Colmenares Duque y Jasmín Andreina Colmenares Duque, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-9.213.857, V.-9.221.178, V.-10.151.523, V.-10.151.524, V.-10.174.580 y V.-11.505.787 en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, quienes son hijos del de cujus MAURICIO COLMENARES ESCAL.....