Ahora bien, firme como se encuentra el decreto de la medida dictada por decisión de fecha 05/08/2014, a los fines de hacer efectiva la misma, se ordena, que el oficio de Prohibición de Enajenar y Gravar de la medida decretada, contenga las especificaciones señaladas en la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. Como corolario de lo anterior se deja sin efecto los oficios números 167/14 y 168/14 de fecha 06 de agosto de 2.014, y el auto dictado el seis de los corrientes y el oficio N° 252/14 y se ordena librar al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, nuevos oficios con las inserciones correspondientes