Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de la partida de nacimiento correspondiente a RONY ESTEFANO COLMENARES ESLAVA, signada bajo el Nº 216 de fecha 14 de diciembre de 1.995, asentada ante la Prefectura de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar, San Antonio Estado Táchira, QUEDA RECTIFICADA en el sentido de que debe aparecer el lugar de nacimiento del presentado, siendo lo correcto "en su casa de habitación, ubicada en la calle 07, con carrera 03, Nº 3-7, Barrio Juan de Dios Muñoz, Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar, Estado Táchira", y en lo sucesivo no expedir copia de dicha partida sin la nota marginal respectivo, de conformidad con el artículo 503 del Código Civil. En consecuencia, colocar la nota .....