De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre su hija habida en el matrimonio que tiene por nombre, VERONICA DEL MAR CORRO IBARRA, de cuatro (04) años de edad; y se le atribuye la Guarda a la madre ciudadana ROSSANA CAROLINA IBARRA DE CORRO. En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones, paseos y otros los padres de la niña establecieron un régimen abierto, tomando en consideración lo más conveniente al desarrollo físico y mental de la niña. En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,oo) mensuales, el cual entregará a la madre en la forme en que ésta indique, de igual forma ambos padres de común acuerdo comprometen a sufragar los gastos ocasionados por uniformes escolares, útiles y material escolar, gastos médicos, odontológicos, calzados, vestido y otros inherentes a las .....