En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de Primera instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO E IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente para el momento de los hechos J. A. P. C, venezolano, de 19 años de edad, nacido el 24/05/1988, titular de la cédula de identidad N° V.-20.624.348, hijo de Alirio Parada y Cenobia Cuartas, con sexto grado de instrucción primaria, residenciado en el Barrio San Francisco, calle principal, vía Rómulo Gallegos, casa N° 4, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público les imputa la comisión de los delitos de: COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en el curso de la ejecución d.....