Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de XOLISA THEMBEKA NWEBANI, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A XOLISA THEMBEKA NWEBANI, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS CON CATORCE (14) HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS CON DIEZ (10) HORAS, en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 30/05/2009, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pen.....