Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los imputados LUIS RAMON VELAZCO PAREJO y JOEL ALBERTO FELIZ MORA, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.330.448 y N° V- 14.033.173, respectivamente, por cumplimiento de las obligaciones impuesta por este Tribunal, lo cual produce la extinción de la acción penal, en consecuencia se ordena el cese de las presentaciones, así como la exclusión de pantalla del sistema policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la cual se librará el respectivo oficio a dicho órgano policial, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 45 y 48 ordinal 7º ambos ejusdem.