Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN PEREZ TORRES y DARWIN ALEXANDER MARQUINA FUENTES venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-9.994.523 y V- 10.628.672 respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 07/06/2006, por ante el Registro Civil Segundo de la Alcaldía del Municipio Vargas, estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a la joven y al adolescente BARBARA SINAI y ABRAHAM MOISES MARQUINA PEREZ, la primera mayor de edad y de 17 años de edad el segundo, habidos de la unión matrimonial, la Patria Potes.....