... De seguidas, Este Juzgado Ejecutor de medidas, a solicitud de la Abogada GIOMAR VILLABONA DE AYALA, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE RAMON VIVAS ANGARITA, Parte Demandante, ya identificados, y por cuanto en este acto no se ha hecho presente, por si misma ni por intermedio de persona alguna que la represente, la ciudadana LINDA CAROLINA OJEDA PARADA, en su condición de Parte Demandada, a los fines de retirar todos los bienes de su propiedad encontrados dentro del Local Comercial, es por lo que, justipreciados y avaluados todos los Bienes Muebles identificados por la perito en su inventario, así como del Vehículo tipo moto, ya identificado, procede a hacerle entrega de los mismos, en calidad de Depósito Necesario, a tenor de lo estatuido en el artículo 1775 del Código Civil, para el cuido y resguardo de ellos, al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su condición de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, a quien se le impone.....