Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión emitida en fecha 02 de Enero de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano ERICK ANTONIO AZUAJE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.105.495, como FACILITADOR en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de YDDERFER ALEXANDER BETANCOURT ALFONZO.