Finalmente, por los fundamentos expuestos, los criterios jurisprudenciales y doctrinales desarrollados en el cuerpo del presente fallo y las disposiciones normativas aplicables al caso, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: INADMISIBLE la recusación interpuesta por la representación judicial de la parte solicitante, abogada KARINA RENGINFO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.099, fundamentada en la causal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.