"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad celebrado por los ciudadanos JOSE ULISES MEDINA GALVAN, ANA CRISTINA CRUZ DE MEDINA y MAYELA ANDREINA MERCHAR SANDOVAL venezolanos, primero y segundo conyugue entre sí, la tercera soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-23.204.686, V-11.302.673 y V16.124.030, en su orden respectivo, domiciliados en la tendida municipio samuel diario Maldonado, del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 14 de febrero de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy martes veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Se ordena .....