En base a lo anteriormente descrito, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana HELLEN YUSNEIDYS DE LEÓN VÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedulad de identidad Nro. V.- 16.875.333, portadora del Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela signado con el Nro. C1515137, natural de Caracas, nacida en fecha 04 de Noviembre de 1983, de 24 años de edad, de Profesión u Oficio Peluquera, estado civil Soltera, hija de REYES DE LEÓN (V) y ALDA VELÁSQUEZ (V), residenciada en: Final de la avenida Baralt, frente al Mercado de Quinta Crespo, Refugio Senda, Caracas, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.