Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus LUISA OLIVIER DE MALAVE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-2.667.635, a sus hijos ciudadanos LUIS ENRIQUE, ANGEL RAFAEL, CARMEN LUISA, ORLANDO JOSE, JHONNY ANTONIO Y ELEUTERIO MALAVE OLIVIER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3889.259, V-4.557.827, V-4.563.838, V-6.466.153, V-6.800.843 y V-6.800.811, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.