PRIMERO: Que el penado JOSE ADAN BLANCO UGUETO , fue detenido en fecha 24-11-2004, hasta el día de hoy, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de CINCO (05) MESES Y UN (01) DIAS DE PRISION, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a. -INHABILITACIÓN POLÍTICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir, Dos años que cumplirá el 24-11-2006.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILA.....