PUNTO PREVIO: Verificado las Actas que conforman el presente expediente, se desprende que los hechos ocurridos no están contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se Acuerda Declinar la Competencia a un Tribunal Penal Ordinario de esta Jurisdicción. PRIMERO: Se DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano CARLOS RENE CARDOZO, Titular De La Cédula De Identidad Nº V- 13.826.399 a UN JUZGADO PENAL ORDINARIO DEL ESTADO VARGAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 71 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y 121 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Diaricese, líbrese oficio remitiendo anexa a la presente causa en su estado Original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Vargas, a los fines que sea distribuido a un Tribunal Penal Ordinario en Funciones de Control de Est.....