Por los fundamentos expuestos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano FREDDY ABRAHAN CARRERO NODA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-28.404.461, contra Entidad de Trabajo CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS AEREOS, S.A. (CONVIASA). SEGUNDO: INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, intentada por el ciudadano, FREDDY ABRAHAN CARRERO NODA, antes identificado, en contra de la Entidad de Trabajo CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS AEREOS, S.A. (CONVIASA), conforme a lo previsto en el numeral 5 del artícul.....