nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos BERNARDINO ANTONIO MEJIAS AMUNDARAY, JESUS RAFAEL MEJIAS AMUNDARAY, ROSAURA ANTONIA MEJIAS DE BRITO, LUIS BELTRAN MEJIAS AMUNDARAY y MARIA NELLY MEJIAS AMUNDARAY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.578.490, V- 9.999.839, v-10.578.378, v-12.162.582, y V-12.164.428, respectivamente, respecto al De-cujus SANTIAGO MEJIAS, ex titular de la cédula de identidad N° V-3.026.097, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-