- D I S P O S I T I V A -
Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos WILDA ANAID CORDERO PÉREZ y MIGUEL JAVIER RUIZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números 6.889.789 y 6.465.270, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho YVÓN VARGAS SIRIT, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 23347, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 19 de marzo de 1999, por ante el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia hoy Tercero de Municipio, Municipio Vargas del Estado Var.....