Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ANA CECILIA QUINTANA de JAMES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-6.470.763, a los ciudadanos ISAIAS JAMES BLANCO, CECILIA ANAHISSA JAMES QUINTANA y AISMAR JAMES QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.891.716, V-13.043.857 y V-14.567.292, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.