DECLARA lo siguiente: 1°: NIEGA, la homologación de la transacción celebrada entre la apoderada judicial del trabajador y parte actora en el presente juicio, ciudadano Jesús Antonio Trujillo Díaz y el Presidente de la querellada, ciudadano Luis Alfredo Peña Quintero, asistido del abogado Alberto Rosales Alizo ( todas las partes identificadas suficientemente en el encabezamiento de la presente sentencia interlocutoria). 2°: Niega la homologación del Acto de Desistimiento de la Acción y del Procedimiento efectuado por la apoderada actora en su diligencia de fecha ocho (8) de Junio de 2004, Dra. Lourdes Josefina Contreras.
De conformidad con lo pautado en el Artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas recíprocamente a las partes.