Primero: Por verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como Flagrante en la aprehensión de los ciudadano: HENDRY JOSÉ VERA DEL MAR, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 15/04/1983, con cédula de identidad No. V-16.680.250, de 21 años de edad, hijo de Yudith Vera del Mar (v), mecánico, domiciliado en el Urbanización Bubuquí 5, vereda 3, casa No. 10, El Vigía Estado Mérida y MURILLO VASQUEZ HOLMAN ALEXANDER, colombiano, nacido en Pereira Colombia, en fecha 4-09-1977, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.129.239, domiciliado en el barrio Andrés Eloy Blanco El Hoyo, vereda 8, casa sin número, cerca de la cancha antes de subir la cuesta, a dos cuadras de la escuela, casa en construcción, Cuesta del Trapiche, San Cristóbal Estado Táchira, hijo José Murillo (v) y María Lucy (v), practicada en fecha 23/06/05 a la 4:00 de la tarde.--------------------------------------------
.....