"...En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 170, DE FECHA 20 DE Marzo de 1962, inserta en los Libros de Actas de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana: ROSA MARÍA LÓPEZ CONTRERAS, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Táchira, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el lugar de nacimiento de la solicitante en la forma siguiente: ""...que la niña que presenta nació el once de marzo del presente año, a las cuatro y media de la mañana en el área de la población de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y lleva por nombre Rosa María...", y no ""...q.....