DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
ÚNICO: ABSUELVE al ciudadano ERLYN EDUARDO ARRÍA CARÍAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 16/05/1975, de 40 años de edad, hijo de Hilda Carías (v) y Enrique Arria (f), titular de la cédula de identidad número V-12.715.754, de los cargos formulados por la Fiscalía 6ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, decretando su libertad plena así como el cese de las medidas de coerción personal decretada en su con.....