Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos TAHIRI ROJAS DE ASTUDILLO y JUAN LUIS ASTUDILLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.516.867 y V-14.574.197, respectivamente, contraído por ante el Juzgado Noveno de municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2.009), asentada bajo el acta N° 51, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.