DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el Defensor Público Séptimo Penal de esta Circunscripción Judicial, abogado JUAN CARLOS GOYO, quien asiste al ciudadano WILFREDO ARMANDO ROMERO GUACARÁN, en el sentido que se decrete el decaimiento de la medida privativa preventiva judicial de libertad que pesa en su contra, conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber transcurrido el lapso establecido en la norma para que opere el efecto pretendido, encontrándose en curso el debate oral y público adelantado en contra del acusado, fundamento de la medida impuesta. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
EL JUEZ
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
.....