Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano MAURICIO ANTONIO NUÑEZ ZARRAGA, titular de la cédula de identidad N° V-15.180.044, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira estado Vargas, nacido en fecha 03-02-1979, de 32 años de edad, obrero, domiciliado en Barrio Ezequiel Zamora, Sector Valle La Cruz, Calle Principal Parroquia Catia La Mar estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.