declara:
Primero: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Segundo: ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: Se ORDENA Notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a la Alcaldía, al Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por medio del Alcalde, éste último deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
Cuarto: Se ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte accionante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, .....