Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública, en virtud de la acción no esta prescrita. SEGUNDO: Con lugar la precalificación dada por el Ministerio Público ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION ANAL, previsto y sancionado en el articulo 259, en su primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. TERCERO: Se ACUERDA la tramitación del presente procedimiento conforme a las reglas que para él establece el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Este juzgador estima que del análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos en los cuales resulta detenido del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se desprenden elementos de convicción que permiten estimar su participación en el delito investigado por lo que es.....