este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite la precalificación fiscal por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SEGUNDO, Se impone a la ciudadana Nuvia Celeste Torrealba, antes identificada, medida cautelar sustitutiva, de la establecida en el artículo 256 ibidem, ordinal 3°, referida a la presentación cada quince (15) días por ante este Despacho Judicial. En consecuencia, se declara con lugar la medida Cautelar solicitada por la fiscalía sexta establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto a la libertad sin res.....