DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Abogada Defensora GLENDA MAGALY TORRES en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA. SEGUNDO: SE SUSTITUYE la medida cautelar del literal "g" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la del literal "c" manteniéndose la del literal "b" y "f" ejusdem. TERCERO: En consecuencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA, deberá: 1.- Someterse a la custodia y vigilancia de su representante legal la cual deberá consignar constancia de domicilio; 2.- Presentarse cada VEINTE (20) DÍAS por ante este Tribunal y cada vez que sea citado o notificado por el mismo y 3.- Prohibición de comunicarse con la victima sin menoscabo al derecho a la defensa de conformidad con el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al defensor, al adolescente imputado y al Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. Se ordenará el.....