Se declara con lugar la revisión de la medida solicitada por la defensa al Joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.713.116; y se sustituye la sanción privativa de Libertad por Libertad Asistida Reglas de Conducta, por el tiempo que le queda por cumplir, con la sanción impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 624 y 626 ejusdem.