DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por la DRA ADRIANA ARREAZA, Defensora Publica Penal en el Estado Vargas, actuando en representación del ciudadano MARCOS BALTAZAR MARQUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Pariata Estado Vargas, donde nació el 27/06/1963, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de de Candelario Martínez y de Eustaquia Márquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.951.038, mediante la cual requiere conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el examen y revisión la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y en virtud de ello se le OTORGA la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en la obligación de cumplir con un régimen de presentación de cada ocho (08) días.