Se declara: PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA al estado de dictar nuevo auto de admisión de la demanda mediante el cual se ordene la publicación del edicto a que se refiere el último aparte del artículo 507 del Código Civil, en consecuencia, se decreta la NULIDAD de todas las actuaciones procesales desde el auto de admisión de fecha 07 de julio de 2015, inclusive, por lo que se ordena remitir el presente asunto a su Juzgado de origen, Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Así se establece. SEGUNDO: Se ANULA el fallo dictado por el A quo en fecha 20 de abril de 2016 en virtud de la reposición anteriormente ordenada. Así se establece. TERCERO: No hay condena en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento. Así se decide.